
Fuente: IDCONLINE
De acuerdo con el numeral 15 de la LPI, se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades concretas.
Sin embargo, no todas las invenciones pueden ser protegidas, ya que conforme a los preceptos 16 y 19 del mismo ordenamiento, quedan exceptuados:
procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales
material biológico y genético, tal como se encuentran en la naturaleza
razas animales
cuerpo humano y las partes vivas que lo componen
variedades vegetales
principios teóricos o científicos
descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre
esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales
juegos o negocios y los métodos matemáticos
programas de computación
formas de presentación de información
creaciones estéticas y obras artísticas o literarias,
métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales
Por último, se indica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no le dará el carácter de esta figura a la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.